Expediente electrónico.

EXPEDIENTE ELÉCTRONICO

Según define la norma (Art. 32 – Ley 11/2007) el Expediente Electrónico es el conjunto de documentos electrónicos correspondientes a un procedimiento administrativo, cualquiera que sea el tipo de información que contengan.
Llamamos documento electrónico a cualquier información en formato electrónico que se archiva en soporte electrónico con un formato predeterminado que permite identificación y tratamiento diferencial. Básicamente lo que estamos diciendo es que un expediente electrónico está formado por todos los documentos que son necesarios para la gestión que una persona física o jurídica puede solicitar.
La estructura de un expediente electrónico la establece la norma técnica de interoperabilidad de expediente electrónico (NTI) la cual indica que el expediente electrónico contiene:


  • Documentos electrónicos
  • Índice electrónico
  • Firma electrónica
  • Un mínimo de metadatos obligatorios
  • Especificaciones para servicios de remisión y puesta a disposición


Por otro lado, la norma técnica de interoperabilidad de política de gestión de documentos electrónicos también habla acerca de cuestiones relativas a la gestión y conservación de un expediente electrónico.
Las fases por los que pasará el expediente son configurables, pero de forma genérica se pueden indicar las siguientes: Inicio, Ordenación, Instrucción, Finalización y Archivo.

Ventajas del expediente electrónico


  • Descentralización. El expediente electrónico permite el inicio de la tramitación desde distintas ubicaciones sin limitación de restricciones horarias. Se puede interactuar sin ser necesario la presencia física de los usuarios. De este modo, los trámites administrativos se acercan al usuario.
  • Validez legal. El expediente electrónico está regulado por un marco legal que lo legitima y legaliza. Toda actuación en un expediente electrónico tiene el mismo valor legal que las realizadas con expedientes en papel.
  • Transparencia. Un expediente electrónico puede ser consultado en cualquier momento por el interesado, conocer su estado o la etapa en la que se encuentra, y cuáles van a ser los siguientes pasos. Todo esto se actualiza cada vez que el expediente electrónico se mueve, y está a disposición del usuario las 24 horas del día mediante Internet.
  • Interoperabilidad. Un expediente electrónico puede ser interoperado entre diversos organismos sin que se necesite mover papeles y sin que se produzcan demoras. Se evita la posibilidad de deterioro de expediente o del extravío de documentos.
  • Rápida localización. Un expediente electrónico está almacenado en un sistema de gestión documental con bases de datos indexadas. Esto permite que pueda ser almacenado sin necesidad de utilizar enormes espacios físicos como los que se necesitan con los expedientes en papel. La tecnología nos permite localizar documentos que pueden ser accedidos por cualquier usuario autorizado en cualquier momento y a mucha velocidad.
  • Heterogeneidad documental. En un expediente electrónico se pueden incorporar diferentes tipos de documentos, algunos de los cuales tienen nacimiento directamente en digital, cómo puede ser una hoja de cálculo, un correo electrónico, un documento PDF, etc. El expediente electrónico funciona a modo de contenedor en el que cualquier elemento relevante puede ser incluido.
  • Copia fiel. Un expediente electrónico y sus documentos pueden ser reproducidos tantas veces como se necesite, siendo cada una de estas veces una copia fiel del original.
  • Seguridad. El expediente electrónico es más seguro que el de papel. La posibilidad de extravío de páginas de un documento desaparece. No se necesita imprimir en papel por lo que el documento no puede ser interceptado por nadie que no tenga acceso electrónico autorizado. Los documentos de un expediente electrónico no se deterioran. Los documentos electrónicos incorporan, entre otra mucha y relevante información, información puntual de su firma y demás vida a través fecha de creación, del ciclo de gestión documental.

¿Qué organismos están adheridos a este servicio en España?

Directamente este servicio se encuentra integrado con todos los Colegios Notariales de España quienes reciben y custodian los Índices Únicos Informatizados.
Indirectamente la información que compone el Expediente Electrónico se trata y transforma para ser comunicada a las 17 Comunidades Autónomas, Catastro Estatal y más de 2.000 Ayuntamientos.
Finalmente, la información que compone en Expediente Electrónico alimenta el Centro de Información de ANCERT del cuál surgen numerosos informes estadísticos.

¿Cuál es la legislación aplicable?

El actual marco normativo y regulatorio de este servicio concreto, lo constituye el vigente artículo 17 de la Ley del Notariado que estable lo siguiente: “El Consejo General del Notariado formará un índice único informatizado con la agregación de los índices informatizados que los notarios deben remitir a los Colegios Notariales. A estos efectos, con la periodicidad y en los plazos reglamentariamente establecidos, los notarios remitirán los índices telemáticamente a través de su red corporativa y con las garantías debidas de confidencialidad a los Colegios Notariales, que los remitirán, por idéntico medio, al Consejo General del Notariado”.

¿Cuál es su principal ventaja?

El servicio permite la informatización de los datos reflejados en los documentos públicos autorizados en Notaría formando el Índice Único Informatizado.
La información contenida en el mismo, se integra en un formato único y sujeto a una serie de validaciones y reglas de coherencia que garantizan el correcto cumplimiento de la legislación vigente.
¿Qué aporta a la notaría?



 El servicio permite a la Notaría obtener una doble ventaja. En primer lugar la de cumplir con la obligación de componer el Índice Único Informatizado de una forma cómoda y estructurada. Por otro lado, el reaprovechamiento de la información introducida para el uso del resto de trámites de la Plataforma SIGNO de uso diario y común en la actividad ordinaria notarial.

¿Qué aporta a las Administraciones Públicas?


Las Administraciones Públicas tienen en este servicio la garantía que supone el recibir periódicamente y cumpliendo con los más altos criterios de calidad la información relevante para sus funciones que se deriva de la autorización de documentos notariales.

¿Y a los ciudadanos? 

El ciudadano se ve beneficiado por este servicio viendo agilizados los trámites administrativos que se derivan del otorgamiento de escrituras ante Notario, gracias al ahorro de tiempo que supone el hecho de poner a disposición de las Administraciones Públicas toda la información necesaria de forma proactiva.
En algunos casos como es el Cambio de Dominio Simple Catastral, el servicio notarial de Envío del Índice Único exime al ciudadano de la necesidad de personarse en Catastro para realizar el cambio de titularidad después de realizar la compra de un inmueble.
Autora: Ángela Victoria Puerta Muñiz 

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